El presidente del Tribunal Supremo de
Justicia escribió en su cuenta de Twitter el 25 de julio una advertencia al
gremio de abogados que no puede pasar inadvertida. Dice así el tuit: “Considero
que abogados que desconocen al TSJ deben estar impedidos permanentemente de
actuar en instancias judiciales”. Esta declaración aparece ratificada en la
página web del TSJ, lo que indica que puede ser una posición oficial de la
institución. ¿Cómo interpretar esta aseveración? Simplemente como una amenaza a
los abogados que ejercen su profesión y que disienten del proyecto político del
“socialismo del siglo XXI”. Esto implica una sanción no prevista en la ley, con
la cual se pretende violar el derecho al trabajo -previsto en el artículo 87 de
la Constitución- de los abogados que expresan una determinada posición
política. Se trata, además, de una discriminación inconstitucional que afecta a
un sector de la población.
De concretarse el ultimátum del magistrado
que preside la más alta instancia judicial del país, se violaría el principio
de que no hay pena ni sanción que no esté prevista en “leyes preexistentes” (nullum
crimen nulla poena sine lege), tal como lo dispone el artículo 49, ordinal
6 de la Constitución. Y lo que es más grave aún, los abogados que disientan del
gobierno están amenazados a ser condenados -de forma previa y sin debido
proceso- a la muerte civil, es decir, a la pérdida de sus derechos civiles y
constitucionales por razones políticas. En ningún sistema republicano
democrático el presidente del más alto tribunal de justicia se hubiera atrevido
a expresar semejante advertencia; menos aún, pretender establecer penas y
sanciones que disminuyan los derechos de los ciudadanos.
La referida declaración tiene otras
maneras de ser interpretada. Por ejemplo, ¿qué ocurriría si un litigante
“revolucionario” alega que su parte contraria es opositora? Esta simple
afirmación podría ser suficiente para que la balanza de la justicia se incline
radicalmente hacia un lado. En otras palabras: se crea una situación que atenta
contra la necesaria imparcialidad de la justicia, sobre la base de una clara
discriminación, también prohibida expresamente en nuestra Constitución. A ese
paso, podría llegar el momento en que exijan el “carnet de la patria” para
ejercer la abogacía.
El presidente del Tribunal Supremo de
Justicia debe explicar a la comunidad jurídica nacional e internacional los
fundamentos jurídicos de su afirmación. Debe exponer las razones por las cuales
-en su criterio- es posible sancionar a los abogados que en ejercicio de sus
derechos invoquen el artículo 350 de la Constitución y objeten la legitimidad
de los exprés. Esto sería suficiente para recibir la severa sanción anunciada,
lo que involucra igualmente violación del derecho a la defensa de los clientes
de los abogados.
El Poder Judicial no está para decretar la
muerte civil de los abogados que expresen su oposición al gobierno. Esta
amenaza del presidente del TSJ -para que se pueda materializar- requiere de una
reforma de la Constitución y de la Ley de Abogados. Es de tal gravedad que
merece una respuesta clara por parte de los Colegios de Abogados, Facultades de
Derecho, Academias y organizaciones defensoras de los derechos humanos. No
puede haber seguridad jurídica en un régimen que amenaza con la muerte civil a
sus abogados por razones políticas e ideológicas.