Nuestra justicia, sin duda alguna, es críptica, enigmática,
confusa y, en definitiva, incomprensible a la luz de la normativa vigente, la
cual contrasta con lo que ocurre en la realidad.
Los principios fundamentales que rigen nuestro sistema penal,
según la Constitución y las normas sustantivas y adjetivas que la complementan
han sido sustituidos por prácticas y procedimientos sin fundamento jurídico
alguno.
Bien podemos decir, con profunda preocupación ciudadana, que
nuestra libertad, simplemente, depende de la voluntad de quien ejerce el poder.
El proceso se ha convertido en el arma más eficaz para
neutralizar al adversario político y en la tentación de cualquier aventurero
que pretenda escudarse en la ley penal para presionar indebidamente en su
propio beneficio o en el de terceros inescrupulosos, pescadores en río
revuelto.
Los derechos y garantías que consagra la Constitución para
proteger el bien más preciado, después de la vida, como es la libertad,
constituyen letra muerta de una carta magna declarada moribunda, aunque los
jerarcas del oficialismo la sigan exhibiendo como recurso retórico e imagen
repetida, carente de todo contenido.
En la práctica, la justicia penal se pone en movimiento por
declaraciones anónimas o en razón de una alegada flagrancia, que no es tal; la
presunción de inocencia es un argumento inocuo al que se responde con la
detención preventiva que se prolonga sine die; y el proceso ha
terminado siendo un simple instrumento que garantiza la inmediata sanción
por hechos no probados, cuya autoría y culpabilidad se atribuye, sin más,
a la víctima de un sistema injusto, diseñado y manejado de acuerdo con
intereses particulares, económicos o políticos.
La pena o sanción prevista por la ley para determinados
hechos que afectan las bases de la comunidad y que solo deben aplicarse después
de un juicio justo se ha convertido en una simple referencia, a los fines de
desconocer el derecho a un juicio en libertad.
La verdadera sanción, indefinida, indeterminada y prolongada,
es la llamada prisión preventiva, en la modalidad de un trato cruel en los
antros penitenciarios o su sustitución, en contados casos, por un arresto
domiciliario acordado como medida humanitaria ante daños irreparables a la
salud producidos bajo la responsabilidad del Estado.
Las modalidades de la persecución penal son múltiples.
Dejando a un lado el absurdo alegato de flagrancia en casos que deben ser
apreciados por expertos para determinar su verdadera naturaleza delictiva y que
se traduce en la prisión inmediata en cárceles del horror, se han impuesto,
como modalidades de pena anticipada: la humillante presentación periódica ante
el tribunal, cada semana o cada quince días; la prohibición de salida del país;
la inmovilización de cuentas bancarias; y, en definitiva, ante este panorama de
incertidumbre e inseguridad, el exilio forzado del investigado como auténtica
pena de extrañamiento.
El derecho penal, cuyas normas se han dictado para sancionar
por los más graves hechos que afectan las bases de la comunidad, garantizando
al investigado sus derechos, en particular su libertad y presunción de inocencia,
se ha convertido en arma de persecución y terrorismo para vengar ofensas
personales o pasar facturas políticas.
La criptojusticia debe ceder el paso a una verdadera justicia
que no transite por caminos verdes, sino por la vía transparente del derecho,
en manos de hombres y mujeres que asuman, con plena conciencia, la noble y
sabia tarea de juzgar.
@ArteagaSanchez