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12 diciembre, 2017

Criptojusticia


Nuestra justicia, sin duda alguna, es críptica, enigmática, confusa y, en definitiva, incomprensible a la luz de la normativa vigente, la cual contrasta con lo que ocurre en la realidad.
Los principios fundamentales que rigen nuestro sistema penal, según la Constitución y las normas sustantivas y adjetivas que la complementan han sido sustituidos por prácticas y procedimientos sin fundamento jurídico alguno.
Bien podemos decir, con profunda preocupación ciudadana, que nuestra libertad, simplemente, depende de la voluntad de quien ejerce el poder.
El proceso se ha convertido en el arma más eficaz para neutralizar al adversario político y en la tentación de cualquier aventurero que pretenda escudarse en la ley penal para presionar indebidamente en su propio beneficio o en el de terceros inescrupulosos, pescadores en río revuelto.
Los derechos y garantías que consagra la Constitución para proteger el bien más preciado, después de la vida, como es la libertad, constituyen letra muerta de una carta magna declarada moribunda, aunque los jerarcas del oficialismo la sigan exhibiendo como recurso retórico e imagen repetida, carente de todo contenido.

En la práctica, la justicia penal se pone en movimiento por declaraciones anónimas o en razón de una alegada flagrancia, que no es tal; la presunción de inocencia es un argumento inocuo al que se responde con la detención preventiva que se prolonga sine die; y el proceso ha terminado siendo  un simple instrumento que garantiza la inmediata sanción por hechos  no probados, cuya autoría y culpabilidad se atribuye, sin más, a la víctima de un sistema injusto, diseñado y  manejado de acuerdo con intereses particulares, económicos o políticos.
La pena o sanción prevista por la ley para determinados hechos que afectan las bases de la comunidad y que solo deben aplicarse después de un juicio justo se ha convertido en una simple referencia, a los fines de desconocer el derecho a un juicio en libertad.
La verdadera sanción, indefinida, indeterminada y prolongada, es la llamada prisión preventiva, en la modalidad de un trato cruel en los antros penitenciarios o su sustitución, en contados casos, por un arresto domiciliario acordado como medida humanitaria ante daños irreparables a la salud producidos bajo la responsabilidad del Estado.
Las modalidades de la persecución penal son múltiples. Dejando a un lado el absurdo alegato de flagrancia en casos que deben ser apreciados por expertos para determinar su verdadera naturaleza delictiva y que se traduce en la prisión inmediata en cárceles del horror, se han impuesto, como modalidades de pena anticipada: la humillante presentación periódica ante el tribunal, cada semana o cada quince días; la prohibición de salida del país; la inmovilización de cuentas bancarias; y, en definitiva, ante este panorama de incertidumbre e inseguridad, el exilio forzado del investigado como auténtica pena de extrañamiento.
El derecho penal, cuyas normas se han dictado para sancionar por los más graves hechos que afectan las bases de la comunidad, garantizando al investigado sus derechos, en particular su libertad y presunción de inocencia, se ha convertido en arma de persecución y terrorismo para vengar ofensas personales o pasar facturas políticas.
La criptojusticia debe ceder el paso a una verdadera justicia que no transite por caminos verdes, sino por la vía transparente del derecho, en manos de hombres y mujeres que asuman, con plena conciencia, la noble y sabia tarea de juzgar.
@ArteagaSanchez